viernes, 4 de julio de 2008

SESION 01

DERECHO Y CONSTITUCIÓN

D E R E C H O

Es la Ciencia Jurídica que estudia el conjunto de normas dictadas por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas en sociedad o individualmente, organizar la vida social y buscar el bien común, la paz social, y sobre todo la justicia.

Definición : El Derecho se puede definir por medio de dos formas :

Es un sistema jurídico compuesto no solamente por la norma, sino también por los hechos y los valores.

COMO UNA NORMA : Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .

COMO UNA FACULTAD : Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder publico o Estado.


TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACION

El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Sujetivo .

Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

Derecho Publico:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

- Derecho Publico Nacional :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
- Derecho Publico Internacional :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado .

Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

- Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado
- Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .

Derecho Sujetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta :

Derecho Sujetivo a la Conducta Propia : Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena : Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:

Derecho Sujetivo Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
Derecho Sujetivo Privado : Es el conjunto de facultades juridicas exigibles frente al titular de un derecho.



DERECHO NATURAL, DERECHO POSITIVO Y CONSTITUCION

El Derecho natural es el derecho no escrito que es inherente o consustancial al hombre, a los animales y a las plantas, no se encuentra regulado en una ley o norma escrita.

El Derecho Positivo es el Derecho Escrito o norma jurídica. En este Derecho encontramos la Constitución Política del estado como máxima ley, también denominada ley de leyes, ley marco, ley general.

La Constitución Política del Estado, es la que crea y constituye el Perú, como Estado.

TÍTULO II

DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.




La Constitución Política, estudiada por el Derecho Constitucional establece que el Estado está dividido en dos grandes aspectos:

Estructural:
Comprende toda la estructura orgánica que da la Constitución Política del Estado, así tenemos:
Ø El Gobierno Central: con sus tres poderes: Poder legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ø El Gobierno Regional, con todas las regiones: 24 regiones.
Ø El Gobierno Local : sea Provincial o Distrital.
Ø Los Organismos Autónomos: el CNM. JNE. BCRP. CGR. PNP. FFAA. MP. Etc.
Ø Los Organismos Descentralizados.
Ø Las Empresas del Estado.

Dogmático:

Así como la CPE crea una estructura orgánica estatal, también otorga a las personas integrantes de nuestra nación y las cautela a través de:

Ø Derechos Constitucionales
Ø Deberes Constitucionales
Ø Libertades Constitucionales
Ø Principios Constitucionales
Ø Acciones Constitucionales
Ø Garantías Constitucionales

No hay comentarios: